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Si no se respetan estas formalidades, se considerará que la reivindicación de prioridad no ha sido presentada. Una misma solicitud no podrá abarcar más de 50 diseños industriales. Todos ellos deberán referirse a la misma categoría de productos. 2. Una vez recibida la solicitud, el Organismo nacional de propiedad industrial deberá mencionar en la declaración la fecha y el número de la solicitud de registro. El Organismo nacional de propiedad industrial entregará un recibo al solicitante. Se considerarán inadmisibles la correspondencia o los documentos ulteriormente presentados en los que no figure el número de la solicitud o a los que no se adjunte, de ser el caso, el documento en el que conste el pago de la tasa prevista. 3. Respecto de cada solicitud, quedarán inscritos en el Registro Nacional de Diseños Industriales, en adelante denominado “el Registro”: 1) la identidad del solicitante, las referencias de la solicitud y los actos posteriores que afecten la existencia o el alcance de la misma, 2) toda modificación de la titularidad del diseño industrial o del ejercicio de los derechos sobre dicho diseño y, en caso de reivindicación de la titularidad, el acto correspondiente, 3) los cambios de nombre, naturaleza jurídica o dirección del titular así como las rectificaciones de errores materiales que afecten a las inscripciones. 4. Las indicaciones mencionadas en el punto 1 del artículo 3 del presente Decreto se inscribirán en el Registro por iniciativa del Organismo nacional de propiedad industrial o, si se trata de un dictamen definitivo de anulación, a solicitud de una de las partes. 5. Los actos mencionados en el punto 2 del artículo 3 del presente Decreto y por los que se modifique la titularidad del registro de un diseño industrial o el ejercicio de los derechos correspondientes, tales como la cesión, la concesión de un derecho de explotación, la cesión de un derecho de prenda o la renuncia a este último, el embargo, la validación y el levantamiento del embargo, se inscribirán en el Registro a solicitud de una de las partes en el acto. 6. Los cambios de nombre, dirección, naturaleza jurídica, y las rectificaciones de errores materiales se inscribirán en el Registro a solicitud del titular del registro. No obstante, cuando esos cambios y rectificaciones se relacionen con un acto ya inscrito en el Registro, la solicitud podrá ser presentada por cualquiera de las partes en el acto. 7. El expediente de inscripción en el Registro deberá contener: — una solicitud de inscripción en dos ejemplares, — un documento en el que conste la inscripción, — un documento en el que conste el pago de la tasa prevista, — el poder del mandatario, si se da el caso. 8. Incumbirá al Ministro de Industria la puesta en ejecución del presente decreto que será publicado en el Boletín Oficial de la República de Túnez. page 2/3

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