Decreto N° 2001-1604 del 11 de julio de 2001,
por el que se fijan el procedimiento de presentación de
solicitudes de registro de diseños industriales y el procedimiento de
inscripción en el Registro Nacional de Diseños Industriales
Vista la Ley N° 82-66 del 6 de agosto de 1982 de normalización y calidad, en particular
su artículo 4,
Vista la Ley N° 2001-21 del 6 de febrero de 2001 de protección de los diseños
industriales y en particular sus artículos 11 y 13,
Visto el Decreto Nº 82-1314 del 24 de septiembre de 1982 sobre la organización y el
funcionamiento del Instituto Nacional de Normalización y Propiedad Industrial,
Visto el dictamen del Tribunal Administrativo,
Atento a la propuesta del Ministro de Industria,
El Presidente de la República decreta:
1. La solicitud de registro de un diseño industrial deberá comprender:
1) una declaración en dos ejemplares redactada de conformidad con el formulario
preparado por el Organismo nacional de propiedad industrial.
En esta declaración deberán figurar en particular:
— la identidad del solicitante y su dirección,
— el número de diseños a los que se refiere la solicitud y, para cada uno de ellos, la
indicación de su objeto, así como los números y los títulos de las reproducciones gráficas o
fotográficas correspondientes,
— de ser el caso, la indicación de que el solicitante reivindica el derecho de prioridad
respecto de un registro anterior efectuado en el exterior.
2) Una copia gráfica o fotográfica, en dos ejemplares, de los diseños industriales en
cuestión.
Dicha copia podrá estar acompañada de una breve descripción explicativa a título de
información.
3) Un documento en el que conste el pago de la tasa prevista.
4) Si se ha designado un mandatario, el poder correspondiente.
5) Si se reivindica la prioridad, una copia oficial del registro anterior y, para los
solicitantes originarios de países que no sean miembros del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial o de la Organización Mundial del Comercio, un
documento en el que conste la reivindicación del derecho de prioridad. Esos documentos
deberán presentarse al Organismo nacional de propiedad industrial dentro de los tres meses
contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en Túnez.

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